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El primer paso siempre debe ser el diálogo directo entre vecinos

Antes de acudir al Comité de Convivencia, el primer paso siempre debe ser el diálogo directo . Esta es una regla básica de buena convivencia y está alineada con el espíritu de la Ley 675 de 2001, que promueve la solución pacífica de conflictos. ¿Por qué debe intentarse primero el diálogo?

  • Fomenta la comunicación sana entre vecinos.
  • Evita la formalización innecesaria de conflictos menores.
  • Reduce la carga de trabajo del Comité de Convivencia.
  • Da la oportunidad a la otra persona de corregir su comportamiento sin sentirse atacada.

¿Cuándo acudir al Comité de Convivencia?

  • Cuando el diálogo directo ha fallado o no ha sido posible.
  • Cuando la persona afectada siente temor o incomodidad al enfrentar directamente a su vecino.
  • Si el comportamiento es recurrente o grave (ruidos extremos, amenazas, daños a bienes comunes, etc.).
  • Si hay una actitud hostil o falta de voluntad de solución.

Conducto Regular

  1. Recepción de la queja o inconformidad
    • Quién presenta: Cualquier residente, copropietario o incluso el administrador.
    • Cómo se presenta: Por correo electrónico, dirigida al Comité de Convivencia o a la Administración. Debe incluir:
      • Datos de Residente denunciante: Nombre, Mail, Teléfono, Casa, Etapa.
      • Datos del Residente Denunciado (De ser posible): Nombre, Casa, Etapa.
      • Descripción clara del problema (ruidos, mascotas, uso indebido de zonas comunes, etc.)
      • Fechas, horarios y frecuencia
      • Pruebas si las hay (videos, fotos, testigos)
  2. Análisis inicial del caso
    • El Comité de Convivencia revisa si se trata de un asunto que pueda tratarse a través del diálogo o si debe escalarse (por ejemplo, si hay agresiones físicas, delitos o situaciones reiteradas que requieren sanción).
  3. Citación a las partes involucradas
    • Se cita a una reunión conciliatoria (generalmente por separado primero, luego conjunta si es posible).
    • El propósito es escuchar a las partes y promover acuerdos pacíficos.
    • Se busca encontrar una solución amistosa y voluntaria, basada en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
  4. Acuerdos y recomendaciones
    • Si las partes llegan a un acuerdo, este se puede dejar por escrito como un acta de conciliación interna, firmada por los involucrados y el Comité.
    • Si no hay acuerdo, se pueden remitir las recomendaciones al Consejo de Administración o a la Asamblea para tomar medidas adicionales.
  5. .Escalamiento del caso (si es necesario)
    • Si la situación no mejora o se repite, el caso puede ser elevado a:
      • Consejo de Administración, que sí puede imponer sanciones según el reglamento.
      • Autoridades competentes, en casos graves (policía, inspección de policía, etc.)
  6. Seguimiento
    • El Comité puede hacer seguimiento para verificar si se está cumpliendo el acuerdo o si persisten los problemas.

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