El primer paso siempre debe ser el diálogo directo entre vecinos
Antes de acudir al Comité de Convivencia, el primer paso siempre debe ser el diálogo directo . Esta es una regla básica de buena convivencia y está alineada con el espíritu de la Ley 675 de 2001, que promueve la solución pacífica de conflictos. ¿Por qué debe intentarse primero el diálogo?
- Fomenta la comunicación sana entre vecinos.
- Evita la formalización innecesaria de conflictos menores.
- Reduce la carga de trabajo del Comité de Convivencia.
- Da la oportunidad a la otra persona de corregir su comportamiento sin sentirse atacada.

¿Cuándo acudir al Comité de Convivencia?
- Cuando el diálogo directo ha fallado o no ha sido posible.
- Cuando la persona afectada siente temor o incomodidad al enfrentar directamente a su vecino.
- Si el comportamiento es recurrente o grave (ruidos extremos, amenazas, daños a bienes comunes, etc.).
- Si hay una actitud hostil o falta de voluntad de solución.
Conducto Regular
- Recepción de la queja o inconformidad
- Quién presenta: Cualquier residente, copropietario o incluso el administrador.
- Cómo se presenta: Por correo electrónico, dirigida al Comité de Convivencia o a la Administración. Debe incluir:
- Datos de Residente denunciante: Nombre, Mail, Teléfono, Casa, Etapa.
- Datos del Residente Denunciado (De ser posible): Nombre, Casa, Etapa.
- Descripción clara del problema (ruidos, mascotas, uso indebido de zonas comunes, etc.)
- Fechas, horarios y frecuencia
- Pruebas si las hay (videos, fotos, testigos)
- Análisis inicial del caso
- El Comité de Convivencia revisa si se trata de un asunto que pueda tratarse a través del diálogo o si debe escalarse (por ejemplo, si hay agresiones físicas, delitos o situaciones reiteradas que requieren sanción).
- Citación a las partes involucradas
- Se cita a una reunión conciliatoria (generalmente por separado primero, luego conjunta si es posible).
- El propósito es escuchar a las partes y promover acuerdos pacíficos.
- Se busca encontrar una solución amistosa y voluntaria, basada en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Acuerdos y recomendaciones
- Si las partes llegan a un acuerdo, este se puede dejar por escrito como un acta de conciliación interna, firmada por los involucrados y el Comité.
- Si no hay acuerdo, se pueden remitir las recomendaciones al Consejo de Administración o a la Asamblea para tomar medidas adicionales.
- .Escalamiento del caso (si es necesario)
- Si la situación no mejora o se repite, el caso puede ser elevado a:
- Consejo de Administración, que sí puede imponer sanciones según el reglamento.
- Autoridades competentes, en casos graves (policía, inspección de policía, etc.)
- Si la situación no mejora o se repite, el caso puede ser elevado a:
- Seguimiento
- El Comité puede hacer seguimiento para verificar si se está cumpliendo el acuerdo o si persisten los problemas.
- El Comité puede hacer seguimiento para verificar si se está cumpliendo el acuerdo o si persisten los problemas.
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